domingo, 29 de noviembre de 2009

Intento de empujón al alquiler

El Boletín Oficial de estado (BOE) ha publicado recientemente el texto de la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler. La norma va a entrar en vigor dentro de un mes, tal como queda establecido en su disposición adicional segunda.

Esta Ley, fruto del consenso parlamentario, ha sido aprobada por amplia mayoría en las Cortes. La nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler. En el 2009, ha aumentado en más de un 12% la morosidad en los pagos del alquiler, según datos del fichero de inquilinos morosos del INE.

Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil está encaminada a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales. Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la agilización de los procesos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas).

Los expertos apluden la ley pero tienen dudas sobre los recursos económicos y humanos de los juzgados. Asimismo, se valora positivamente que el acuerdo entre las partes (condonación de parte de la deuda a cambio del desalojo rápido y voluntario) debería de ser más fácil. Se tiene que hacer un esfuerzo. No puede ser que algunos procesos duren tres años!!Porque ello es un elemento disuasorio para que no entren al mercado el más de un millón de viviendas que están vacías en España. Lo cual, a todas luces, es un despilfarro de recursos. El fomento del alquiler social (sólo un 3% del régimen de tenencia en España) debe de ir acompañado del fomento del alquiler privado (que representa tan sólo el 8,4% del régimen de tenencia en España). Ambos mercados del alquiler se deben de desarrollar en paralelo, pues es un enorme desequilibrio (entre otros aspectos para el mercado laboral) un país con sólo un 11,4% de viviendas principales en alquiler.

J

pd: la canción del post. Si dos genios se unen, este es el resultado. "Girl from the North Country". Preciosa canción de Dylan y Cash que aparece un album de Dylan del 1969.

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